Cuando interactuamos con las administraciones públicas, estas nos dan unos plazos, dentro del marco de la ley, para dar respuesta a nuestras solicitudes. ¿Qué pasa cuando la Administración, pasado ese plazo, no me contesta? Este hecho nos deja en una situación de incertidumbre e indefensión, debida al desconocimiento sobre lo que marca la ley en estos casos.
A continuación, os damos las claves de lo que llamamos “Silencio Administrativo”:
La ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas establece que la Administración está obligada por ley a dictaminar una resolución expresa y a notificar-la en todos los procedimientos sea cual sea su forma de iniciación. Aun así, la Administración en muchos casos, no llega a responder o lo acaba haciendo una vez el plazo está vencido.
Es por eso y con el ánimo de proteger a la ciudadanía frente los continuos incumplimientos de la Administración, que aparece la figura del “Silencio Administrativo” en forma de “ficción jurídica”.
De esta forma se da un valor vinculante a la falta de respuesta por parte de la Administración o a la respuesta fuera de plazo, de tal forma que el ciudadano sabe antes de iniciar el trámite si la falta de respuesta hay que interpretarla como un SI a sus pretensiones o bien si el silencio significa el rechazo automático a su demanda.
El silencio Administrativo ha ido mutando en el tiempo y aunque antes en la mayoría de los casos funcionaba el Silencio Administrativo negativo, ahora solo unas pocas excepciones cumplen esta premisa, siendo el Silencio Administrativo en general entendido según la ley como Positivo a las demandas del ciudadano.
La ley que regula el Silencio Administrativo es la Ley 39/215, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones publiques y como ya hemos comentado, determina como regla general el Silencio Administrativo Positivo, excepto en los siguientes casos:
Casos de Silencio Administrativo negativo o desestimatorio:
-Procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición según el art.29 de la Constitución.
-Procedimientos que impliquen que se pueda causar daños al medio ambiente.
-Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
-Procedimientos de impugnación de actos administrativos (recursos de alzada y reposición) y de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.
-Aun así, la Administración está obligada a resolver de forma expresa, aunque sea fuera de plazo. Pero en los casos en los que opere el silencio administrativo positivo, la resolución posterior que dicte la Administración, únicamente podrá ser confirmatorio de dicho silencio, es decir, que únicamente podrá dar la razón a las pretensiones de los ciudadanos.
-Cuando se imponga a la Administración un doble deber de información a los ciudadanos:
Cada Administración está obligada a publicar, en sus sedes electrónicas, los procedimientos de su competencia, con la indicación de sus plazos para resolver y el sentido de su silencio (positivo o negativo).
La Administración ha de remitir una comunicación al interesado, dentro de los siguientes 10 días hábiles a la recepción de la solicitud, en que especifique el plazo máximo para resolver y los efectos del silencio.
Hay que tener en cuenta que el plazo máximo general que tiene la Administración para resolver, es de tres meses, a menos que una ley o norma de la Unión Europea establezca un plazo distinto.
Por tanto, aunque las Administraciones incumplan a menudo los plazos para resolver las solicitudes de los ciudadanos, la figura del Silencio Administrativo, fija la interpretación que hay que entender ante esta falta de respuesta y otorga seguridad jurídica en la relación entre el ciudadano y la Administración.