Mediante Auto, el Tribunal Supremo ha rechazado que los datos del GPS del vehículo que el trabajador emplea para desempeñar su actividad puedan servir como prueba del registro horario obligatorio.
Para el Tribunal Supremo, el sistema de control de la jornada por vía del GPS, excluye de su control una parte de la jornada que se realiza antes y después de acceder al vehículo, en el que el GPS está instalado.
Cuando los trabajadores, antes de acceder al vehículo y activar su codificación, acceden a las oficinas de la empresa, para recoger documentación, conocer las rutas o realizar otras gestiones, y de la misma forma cuando dejan el vehículo, están desarrollando su jornada laboral y la empresa está articulando un sistema que ignora y excluye esos períodos, por lo que el Tribunal considera que el mismo resulta objetivamente inadecuado, porque no es idóneo para el control total del tiempo de trabajo, en tanto que el tiempo que la empresa exige en el denominado Turno se muestra superior al permitido en el Convenio y no se está computando en la jornada su tiempo real de trabajo.
En consonancia con primera instancia y TSJ País Vasco, la práctica o decisión empresarial relativa a utilizar el sistema del equipo existente en el vehículo: sistema de comunicaciones de GPRS como sistema de fichaje no se ajusta a la legalidad vigente dado que «no es garantista al ser susceptible de alteración por parte de la empresa y por no ajustarse a la realidad de la jornada efectivamente realizada por los trabajadores dado que sólo computa una parte de ella, la realizada en el vehículo (ambulancia)».