Consideramos pagos en efectivo, los pagos en moneda o en metálico, nacionales o extranjeros y también los consideramos, otros como los cheques al portador o cualquier otro medio físico, incluidos los Electrónicos, pensados para ser usados como medio de pago al portador.
Desde 2012, siempre que alguna de las partes sea una empresa o un Autónomo profesional, el pago en efectivo se limita a 2.500 euros
Es importante tener en cuenta, que este límite no se puede aplicar a los pagos e ingresos en entidades de Crédito.
En el caso de que el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España o bien no sea empresa o profesional, la cifra límite se incrementa hasta 15.000 euros.
Sanciones por sobrepasar el límite:
El incumplimiento del límite del pago en efectivo está considerado por Hacienda como una infracción de carácter grave y por ello, lo correcto si nos encontramos frente a un caso, es que desestimemos el pago.
Hacienda considera infractores tanto a los pagadores que exceden los límites, como a los que reciben total o parcialmente, las cuantías en efectivo.
Hay que tener en cuenta que, si cobramos o pagamos de manera fraccionada en diferentes pagos, estos se sumarán i en caso de superar los 2.500 euros en total, estaremos incumpliendo igualmente el límite establecido.
Hacienda considerará la infracción de manera solidaria para las dos partes, pagador y receptor, así como también la sanción que se imponga.
En cuestión de notificaciones y comunicaciones, la Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de las partes o contra las dos a la vez, ya que se trata de una sanción solidaria y por tanto responderán de la sanción tanto el pagador como el receptor del dinero.
Las sanciones, si se consideran graves, están grabadas con multas proporcionales al 25% de la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros. A esta cuantía se la conoce como base de la sanción.
Es importante saber que el periodo de prescripción de las infracciones es de 5 años a partir del día en que se cometió.
Hacienda tiene habilitado un apartado en su página web de nombre “Denuncia de pagos en efectivo” donde si denuncias la infracción, quedas libre de posibles acciones punitivas por parte de Hacienda. Aunque hay que tener en cuenta que si las dos partes de la operación, denuncian simultáneamente, Hacienda no librará de su responsabilidad a ninguna de ellas.