La vivienda habitual es un factor importante en tu declaración de la renta. Dependiendo de la fecha de adquisición y del tipo de contrato en los casos de alquiler, la vivienda habitual se podrá deducir del IRPF del 2017.
El hecho de que nuestra vivienda habitual sea de propiedad o de alquiler es la primera cuestión importante en tu declaración de la renta, ya que las fechas establecidas para delimitar quién tiene derecho a la deducción, varían en función de si eres propietario o por el contrario tienes un contrato de arrendamiento
Deducción por adquisición de vivienda habitual:
Si eres propietario de la vivienda, únicamente podrás disfrutar de la deducción, si la fecha de adquisición es anterior al 1 de enero de 2013. En este caso podrás deducirte la inversión realizada, siempre y cuando te hayas aplicado la deducción en 2012 o en años anteriores.
Este tipo de deducción también se puede hacer extensible a la rehabilitación de la vivienda siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que las obras hayan sido declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de vivienda
- Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda, en el tratamiento de las estructuras tales como fachadas, cubiertas u otros elementos estructurales. El coste total de la rehabilitación no puede exceder en ningún caso los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto.
La máxima cantidad que se puede deducir por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual es de 9.040 euros por contribuyente, lo que supone un 15% de los gastos hipotecarios.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual:
Si tu contrato de arrendamiento es anterior al 1 de enero de 2015 y tu base imponible es inferior a 24.107,20 euros, también puedes disfrutar de incentivos fiscales si vives en un inmueble alquilado.
Para las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, el límite también se sitúa en 9.040 euros. Fuera del límite estatal, las Comunidades Autónomas contemplan sus propios límites, que en algunos casos pueden alcanzar el 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler dentro del ejercicio impositivo.
De todos modos la forma más segura de no deducir a la renta nada que no nos corresponda, es ponernos en manos de un asesor fiscal, que dentro del marco legal tributario nos ayude a obtener el resultado más favorable posible en nuestra declaración.
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