Durante los meses de enero y febrero hemos presentado diferentes tipos de modelos de declaraciones, como los resúmenes de retenciones e ingresos a cuenta practicados, IVA, o la declaración anual de operaciones a con terceras personas entre otras.
Una vez presentados todos los modelos e informes delante de la Administración, es posible que detectemos que alguno de los datos no sea correcto o hayamos olvidado incluir parte de la información y debamos entonces arreglar el error.
Si nos damos cuenta de que nuestra declaración informativa no es correcta ya sea por error o por omisión y el periodo de presentación voluntario ya ha concluido, tenemos algunos mecanismos que nos permiten corregirlos.
Dependiendo del tipo de error, podremos corregirlo a través de una declaración substitutiva, complementaria o simplemente entrando en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y corrigiendo los datos erróneos.
Declaración complementaria:
Básicamente la utilizaremos para añadir datos que fueron omitidos en la declaración del mismo ejercicio y que ya fue presentada o para modificar datos que fueron declarados incorrectamente. Por ejemplo, facturas que hemos recibido fuera de plazo y debieron incluirse por ejemplo en el modelo 347.
En todo caso es imprescindible para su correcta lectura por parte de la Administración, que se haga constar que se trata de una declaración complementaria y referenciar el número de identificación de la declaración anterior.
Declaración substitutiva:
Si en el caso anterior partíamos de una declaración ya presentada incompleta o con algún error puntual, en el caso de la substitutiva, partimos de la base de que queremos anular en su totalidad la declaración presentada anteriormente y substituirla por completo por una nueva. Esto se produce cuando hay gran cantidad de errores a corregir o bien los errores hacen muy complicada la comprensión y el resultado de la misma.
En este caso igual que en el anterior, es necesario marcar la casilla de declaración substitutiva y referenciar el número de la declaración anterior y que queremos substituir.
Rectificación de errores en la Sede Electrónica de Agencia Tributaria:
Como ya hemos comentado, tenemos la posibilidad de corregir errores a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Se trata de la opción más sencilla, siempre que dispongamos de certificado electrónico, DNI electrónico o [email protected] PIN, aunque no todas las declaraciones o tipos de errores pueden ser subsanados con este sistema, ni puede hacerse en cualquier momento ya que la declaración no podrá encontrarse en estado de revisión o tramitación.
En todo caso es mejor dejar este tipo de presentaciones y de correcciones posteriores, en manos de profesionales, para evitar posibles sanciones por presentaciones incorrectas o incompletas.
Detectar los errores cometidos y corregirlos antes de que la Administración nos los requiera es vital para evitar ser sancionado.
Hay que tener en cuenta que, si la Administración verifica que hemos presentado una declaración informativa, inexacta, incompleta o con datos falsos, puede considerarlo como una infracción grave y aplicar sanciones tal y como establece la Ley General Tributaria, pero si corregimos el error a tiempo y lo subsanamos de forma voluntaria, antes de ser requeridos, no seremos considerados responsables por las infracciones tributarias cometidas en la declaración presentada.
Es importante entender que no seremos sancionados por las infracciones tributarias que hubieran podido cometerse, aunque no estaremos exentos de los posibles recargos o sanciones derivados de la presentación tardía y fuera de plazo de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes.
En todo caso si se detecta un error, es imprudente no corregirlo esperando que Hacienda no lo compruebe, puesto que, de ser detectado, que es lo más probable, la sanción por infracción, será mucho mayor que la sanción por presentación fuera de plazo.