Si queremos poner en marcha un negocio de comercio electrónico, a través de una tienda online deberemos darnos de alta en Hacienda como empresarios o profesionales, así como en la Seguridad Social, independientemente del volumen de ventas que generemos.
Si nuestro negocio tiene su sede fiscal en España, deberemos aplicar el IVA teniendo en cuenta en cada caso, si nuestros clientes son particulares o empresas y en caso de estos últimos, si tienen sus empresas ubicadas en España, en la Unión Europea o bien son extra comunitarios.
Ventas en España:
Cuando nuestros productos van a venderse dentro de la Península y las Baleares, no necesitamos diferenciar entre clientes particulares o Empresas.
Aplicaremos directamente el IVA correspondiente al producto en cuestión, es decir el 21% si es un producto catalogado como general, el 10% si se le aplica el IVA reducido y el 4% en el caso del súper reducido.
Al entregar el producto en territorio español, aunque vendiéramos a una empresa con sede fiscal fuera del territorio, seguiríamos aplicando el IVA español correspondiente.
En el caso de Ceuta y Melilla y las Islas Canarias, aun formando parte de España, tienen su régimen fiscal propio y por tanto no se aplicará el IVA en ninguno de los casos. Canarias tiene su propio impuesto, el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y Ceuta y Melilla aplican el IPSI (Impuesto sobre la producción, los Servicios y la Importación.
Al ser consideradas exportaciones, hay que facturar indicando que se trata de una operación exenta de IVA en virtud del artículo 21.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Ventas en la Unión Europea:
Si vendemos a particulares, aplicaremos el IVA español que corresponda, según el producto, siempre y cuando no sobrepasemos el tope de ventas mensuales, admitidas por cada país. Si hemos alcanzado ese límite, habrá que aplicar el interés correspondiente según el país en cuestión.
Si quisieras podrías aplicar el IVA general del país del comprador si ves que te compensa, y el índice es inferior, el cliente pagará menos por el producto y eso hará más atractivo tu producto.
En el caso de las empresas, se consideran operaciones intracomunitarias y están exentas de IVA, ya que la empresa compradora, será quien acabe declarando el IVA en su país y ni siquiera está obligada en todos los casos. En este caso también será obligado hacerlo constar en la factura. (Operación con inversión del sujeto pasivo, conforme al Art.85 de la Ley del IVA 37/1992)
Ventas fuera de la Unión Europea:
En todos los casos se consideran exportaciones y por tanto exentas del IVA. El comprador estará obligado a pagar sus impuestos en su país y deberemos hacerlo constar en la factura como Operación exenta en virtud del artículo 21.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido.
En estos casos deberemos ser capaces de verificar el derecho a la exención en caso de que Hacienda nos lo requiera, aportando documentos que justifiquen el transporte internacional o el Documento único administrativo que nos acredita como exportadores.
Hay que tener en cuenta que Hacienda cada vez realiza más controles sobre las transacciones comerciales on line, pues es donde se producen más irregularidades y estafas y por tanto es importante contar con un buen asesoramiento profesional, para cumplir con la Ley del IVA y no incurrir en acciones que puedan generarnos multas o sanciones.