El accidente en el trayecto (in itinere), se define como el que sufren los trabajadores y las trabajadoras al ir o al volver al lugar de trabajo y en el que deben incurrir determinados requisitos que te enumeramos a continuación
. Recientemente el Tribunal Supremo, ha ampliado el concepto de accidente in itinere al desplazamiento entre el domicilio familiar y el laboral, aunque estos se encuentren a decenas o cientos de kilómetros. Esta ampliación de la casuística es una buena noticia para los trabajadores/as se ven afectados por la movilidad geográfica.
Requisitos para que se considere accidente laboral in itinere:
- Que se produzca en el recorrido habitual y normal desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver a éste.
- Que se produzca dentro del tiempo que normalmente se invierta en el trayecto.
- Que no haya habido interrupciones entre el trabajo y el accidente por otras actividades de interés personal.
- Que el accidente se produzca en “misión”, esto es, que se produzca en el trayecto que el trabajador/a realice en cumplimiento de una misión (ejemplo un comercial que vaya a visitar a un cliente a su tienda o domicilio).
- Que el trayecto recorrido se realice en un medio de transporte habitual o normal, entendiéndose como tal el que habitualmente utilice el trabajador/a y cuando éste no actúe con imprudencia grave o temeraria.
- Y ahora, como novedad, que el desplazamiento se produzca entre el domicilio familiar y el laboral en aquellos casos en los que el trabajador/a tenga su domicilio familiar en un sitio y el laboral en otro por exigencia de la movilidad geográfica de su empresa.
Es importante tener en cuenta estos factores:
- Es la parte que alega la existencia de un accidente de trabajo la que debe acreditar la relación entre éste y el accidente.
- Debe existir conexión entre el domicilio (familiar y/o profesional) y el lugar de trabajo.
- No es accidente in itinere cuando se haya finalizado el trayecto o todavía no se haya iniciado (si el accidente se produce en casa antes de haber comenzado el desplazamiento o cuando ya ha llegado a casa, no es in itinere).
- Si el accidente se produce una vez traspasado el límite del domicilio (esto es el piso que se habita y no el edificio donde se ubica éste) bajando la escalera, por ejemplo, esto sí es accidente in itinere.
- Cuando se produzca un accidente in itinere, hay que comunicarlo al responsable directo según la normativa propia de cada entidad.
- Cuando se produzca un accidente in itinere hay que acudir a la Mutua NO al médico de cabecera.
- Si no se está conforme con la actuación de la Mutua o con la determinación de la contingencia de ésta, debe hacerse constar la disconformidad en el Libro Registro de la Mutua y acudir al médico de cabecera para que valore la situación.
- Si el accidente es grave o muy grave o se considera necesaria una actuación inmediata, se puede acudir al Centro Médico más cercano del Sistema Público de Salud y posteriormente acudir a la Mutua con toda la información.
La mayoría de los trabajadores/as que sufren este tipo de accidentes los trata como enfermedad común por mayor comodidad, pero es importante que sepas que puedes tratarlos como accidentes de trabajo.